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Resultado de las Auditorias Externas de los Estados Financieros del Tribunal Registral Administrativo

Que por iniciativa del Proceso Financiero Contable y contando con el apoyo del Órgano Colegiado se inicia a partir del año 2017 con la contratación de los servicios de auditoría externa con el fin de dictaminar los Estados Financieros anuales, así como el Sistema de Control Interno y la aplicación del programa de fraude. Que lo anterior se da en la constante búsqueda de cumplir con la transparencia en la gestión del manejo de fondos públicos, apegada a criterios de eficiencia y eficacia y en estricto cumplimiento de la normativa vigente, de acuerdo a lo establecido en la norma 6.5 de las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) que dicta; “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias y con fundamento en las necesidades, posibilidades y características de la institución y los riesgos que enfrenta, deben contratar auditorías externas que lleven a cabo evaluaciones con base en las cuales se establezca la calidad de la información recopilada, procesada y comunicada, así como sobre la validez, suficiencia y cumplimiento del Sistema de Control Interno.  A los efectos, deben evitar duplicidades, interferencias o menoscabo de la actividad de auditoría interna, en aras del uso eficiente de los recursos institucionales.”; así como la presentación de los resultados de las auditorías externas realizadas a los estados financieros, al ente rector para efectos de disponer y analizar dicha información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Directriz N°CN-001-2015. Que, de igual manera, a través de la Comisión de Implementación de NICSP se solicita la asesoría de un externo para analizar, verificar y dictaminar el cumplimiento y el proceso de implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público costarricense. Que, en lo tocante a los Estados Financieros del Periodo Contable del año 2015, se obtiene opinión limpia de estos, que indica: “En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la situación financiera del TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO al 31 de diciembre del 2015, su desempeño financiero y variaciones en el patrimonio, por el año que terminó en esa misma fecha, de conformidad con las bases de contabilidad descritas en la Nota 2.” Lic. José Erick Dávila Sácida CPA N°1269 Castillo-Dávila Asociados   Que, en lo tocante a los Estados Financieros del Periodo Contable del año 2016, se obtiene opinión limpia de estos, que indica: “En nuestra opinión, los estados financieros adjuntos se presentan de forma razonable, en todos los aspectos significativos, la situación financiera del Tribunal Registral Administrativo al 31 de diciembre del 2016 los resultados de sus operaciones, los cambios en el patrimonio y los flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas, de conformidad con las bases descritas en la nota 2.” Lic. Esteban Murillo Delgado CPI N°3736 Consorcio EMD   Que, en lo tocante a los Estados Financieros del Periodo Contable del año 2017, se obtiene opinión limpia de estos, que indica: “En nuestra opinión, los estados financieros adjuntos se presentan de forma razonable, en todos los aspectos significativos, la situación financiera del Tribunal Registral Administrativo al 31 de diciembre del 2017 los resultados de sus operaciones, los cambio s en el patrimonio y los flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas, de conformidad con las bases descritas en la nota 2.” Lic. Esteban Murillo Delgado CPI N°3736 Consorcio EMD   Que, en Evaluación del Avance de la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público de los Estados Financieros se realizó además Informe de Acuerdos Convenidos a noviembre de 2018, se obtiene lo siguiente:   “a. Confirmamos la integridad de los métodos usados por el TRA por los criterios contenidos y la forma de determinación del hecho principal y los parámetros utilizados para llevar a cabo el proceso de implementación de las NICSP. b. No ha habido ningún incumplimiento, real o posible conocido de las leyes y regulaciones que la entidad es responsable de cumplir, en el proceso de Implementación de las NICSP, que pudieran tener un efecto de la importancia relativa sobre lo revisado en nuestro diagnóstico. c. El TRA ha cumplido con lo dispuesto por la DGCN, para llevar a cabo de una manera eficiente el proceso de implementación de las NICSP. d. El TRA cuenta con cronogramas de trabajo técnicamente elaborados que están en función a lo dispuesto por la DGCN, para la implementación de las NICSP. e. Que el grado de avance del TRA en el proceso de implementación de las NICSP, al cierre de nuestro diagnóstico es del 93%, este porcentaje está muy por encima de la media de las instituciones que están obligadas a implantar las NICSP en Costa Rica y en consecuencia, la DGCN, lo incorpora en zona verde, es decir que la institución está cumpliendo a cabalidad lo dispuesto por esta dirección. f. En nuestro mejor conocimiento y creencia, no han ocurrido eventos posteriores a la fecha de este informe, que puedan requerir ajustes, o revelación, en la información antes mencionada.” Lic. Arturo Baltodano B. CPA N°2130 BCR Consultores   Que como dato adicional se tiene que para la fecha de presentación de los Estados Financieros del cuarto trimestre del 2018 cerrado al 31 de diciembre, el proceso de implementación de NICSP había cerrado las brechas existentes en dicha gestión y arrojando un promedio general de cumplimiento del 95%.  Quedando en proceso y de acuerdo con las fechas dictadas por el órgano rector, la finalización de la implementación de la NICSP #17 Propiedad, planta y equipo, con fecha límite de aplicación para el 31 de diciembre del 2021cuya aplicación se encuentra muy avanzada.
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Creación del Tribunal Registral Administrativo. Créase el Tribunal Registral Administrativo como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia, con personalidad jurídica instrumental para ejercer las funciones y competencias que le asigna esta Ley. Tendrá la sede en San José y competencia en todo el territorio nacional. Sus atribuciones serán exclusivas y tendrá independencia funcional y administrativa; sus fallos agotarán la vía administrativa.