Accordion content
Antes del 25 de febrero de 1992, fecha en que se promulgó la ley que creó la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, la última instancia conociendo del recurso de casación, contra los autos y sentencias dictadas por el Registro de la Propiedad Industrial y, las diligencias de ocurso provenientes del Registro Público, eran conocidas por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
Posteriormente, se empezó a visualizar la necesidad de trasladar a conocimiento de otro tribunal ese tipo de procesos. Para ese entonces, en materia marcaria los particulares disponían para impugnar las decisiones provenientes del Registro de la Propiedad Industrial, de los recursos de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo y el de Casación, ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
Fue así, como, se creó la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, mediante Ley N.° 7274 del 25 de febrero de 1992. Como órgano de jerarquía impropia, conocería además, de las apelaciones provenientes de los Registros que conforman el Registro Nacional y sus resoluciones agotarían la vía administrativa.
Aún y cuando la Ley N.° 7274 tuvo como objetivo ordenar los procedimientos de apelación, de las resoluciones definitivas dictadas por los Registros del Registro Nacional y eliminar el recurso de casación, siempre existió la problemática en el sentido de que un órgano judicial, conociera de materia administrativa, además de todos los asuntos provenientes de los órganos de la administración central o descentralizada, con apelación o consulta ante la jurisdicción contenciosa administrativa y, de los demás que disponía la ley o la Corte Plena.
Esta diversidad de materias, incluyendo la registral en conocimiento de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, atentaba contra el principio de especialidad, pues suponía por parte de los jueces integrantes, un esfuerzo intelectual mayor que el de conocer a una determinada materia. Además, del exceso de trabajo para sus funcionarios en áreas tan diferentes a cargo únicamente de tres jueces, fueron causas que entre otras influyeron para que 10 años después, la sección tercera fuera sustituida en el conocimiento de la materia registral, por un órgano de la administración creado únicamente para ese fin, el Tribunal Registral Administrativo.
Influyó también en la creación de este órgano, dos aspectos que no se pueden dejar de mencionar:
- La reacción negativa de la Corte Suprema de Justicia de conocer materia de la administración, utilizando para ello presupuesto asignado a ese poder de la república, para asumir propiamente la función jurisdiccional. En el oficio que la Corte Suprema de Justicia envió a la Comisión Técnica de la Asamblea Legislativa, a propósito de la consulta del proyecto N.°13.642-99, para la creación de la Ley de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, propuso la idea de que se creará un tribunal similar al Tribunal Fiscal Administrativo, para que conociera en apelación de las resoluciones finales dictadas por el Registro de la Propiedad Intelectual.
- La anuencia del viceministro de Justicia y Gracia de la época (1999), de crear un órgano con independencia funcional, presupuestaria y administrativa, para que conociera de materia registral.
Finalmente, el Tribunal Registral Administrativo fue creado en un capítulo independiente de la regulación de la propiedad intelectual, pero dentro de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N.° 8039 de 12 de octubre de 2000.
Extracto del libro Derecho Registral Patrimonial de la Dra. Guadalupe Ortíz Mora.
El Tribunal Registral Administrativo es el Órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, superior que conoce de los recursos de apelación contra las resoluciones finales y actos en materia sustantiva que dictan los distintos Registros que conforman el Registro Nacional, garantizando la seguridad jurídica registral y una justicia administrativa pronta y cumplida dentro del país.
Ser una institución rectora en justicia administrativa, que coadyuve en la consolidación del sistema registral patrimonial y promotora del desarrollo del país, bajo los principios éticos con proyección nacional e internacional.
Conocer los recursos de apelación interpuestos contra los actos, resoluciones definitivas y ocursos dictados por el Registro Inmobiliario, el Registro de Personas Jurídicas, el Registro de Bienes Muebles, el Registro de la Propiedad Industrial y el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos, agotando la vía administrativa.